Código de Conducta

Con el fin de contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, S&E AGENCY en cumplimiento de la Ley 679 de 2001,  la ley 1336 de 2009 y la resolución 3840 de 2009, nos  comprometemos  con las siguientes obligaciones legales:

1. Abstenernos de ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores.

2. Adoptar las medidas tendientes a impedir que los trabajadores de S&E AGENCY independientes  o intermediarios, ofrezcan servicios turísticos que incluyan contactos sexuales con menores de edad.

3. Proteger a los menores de edad nacionales o extranjeros de toda forma de explotación  y   violencia   sexual   originada   por turistas nacionales o extranjeros.

4. Incorporar en nuestra publicidad turística, información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el  turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

5. Abstenernos de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de sus empleados acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad.

6. Abstenernos de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique la prostitución de menores de edad.

7. Abstenernos de conducir a los menores de edad, directamente o por intermedio de los empleados, a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de lugares localizados en altamar, con fines de prostitución de menores  de edad.

8. Abstenernos de arrendar o utilizar vehículos en rutas turísticas con fines de prostitución o bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual de menores de edad.

9. Impedir el ingreso de los menores a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos turísticos con fines de prostitución o de abuso sexual a menores de edad.

10. Rechazar la explotación laboral infantil.

11. Rechazar la discriminación de raza o género.

12. Comunicar oportunamente a la policía local y/o autoridades competentes, los casos de comercio sexual con menores que se detecten con los  proveedores.

13. Solicitamos a los clientes, proveedores, socios y a otras agencias que rechacen la participación en la explotación sexual de  menores y que informen sobre todos los casos de explotación sexual de niños de los que tengan conocimiento.

14. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Fiscalía General de la Nación, el ICBF, y demás organismos competentes, los hechos relacionados con la explotación sexual de menores de edad.

Igualmente nos comprometemos a implementar mecanismos de vigilancia,  medidas preventivas y correctivas orientadas a evitar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Solicitud permiso de salida menores de edad que no viajan con sus padres, entre otros), también frente a la inobservancia del presente Código, para ello hemos  designado a la señora AURA AMADOR , Gerente General  para verificar su adecuado cumplimiento.

Quien incurra en explotación, pornografía y turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, será castigado con pena privativa de la libertad y sanciones de carácter pecuniario y administrativo por las autoridades competentes.

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